CALVO

1) Significado: Apellido castellano que se escribía Calvo o Calbo. Su significado primitivo es el mismo que tiene actualmente: un hombre con falta de cabello en la cabeza.

2) Casa Solar: En el Concejo de Llanes es muy común este apellido, especialmente en la zona oriental (Soberón, La Portilla, San Roque del Acebal y Covielles). Todos nuestros antepasados con este apellido proceden de San Roque del Acebal y Covielles (Concejo de Llanes) (ver abajo, relatos de Manuel García Mijares). Es probable que los Calvo de Asturias y Santander procedan de la casa de los Calvo establecida desde principios de la Edad media en la provincia de Burgos. Los de esta casa, como la casa Calvo de la ciudad de Huesca —de la cual descendía también el Cid, don Rodrigo Díaz de Viviar— se consideraron originarios del Juez de Castilla, conde Laín Flavio Calvo. De estos Calvo burgaleses se afirma que procedieron los «Caldevilla», que radicaron en Asturias y que usaron sus mismas armas. También dicen diversos tratadistas que de los Calvo de la provincia de Burgos dimanaron los que llevan el apellido «Calvón», y que también éstos traen las mismas armas que aquéllos y que los Caldevilla. Líneas de los Calvo de la provincia de Burgos se extendieron por Álava, Vizcaya, Santander, Palencia, Valladolid, Segovia y otras de Castilla. En esta región hay además ramas dimanadas de las casas aragonesas. También se lee que algunos de los Calvo burgaleses pasaron a Cataluña y Mallorca. Este linaje probó nobleza en las Órdenes de Santiago, Calatrava y Carlos III.

3) Armas: Unos Calvo tienen: Partido, de gules una faja de oro, y semicortado, de gules, cinco puntas de lanza de plata colocadas en sotuer, y de gules, seis bandas de sinople. Bordura de gules cargada en la diestra con nueve aspas de oro y en la siniestra anagramada con el lema en letras de oro "CUM FERREO ET LANCEA VICI". Una rama de los Calvo de la provincia de Burgos (de los considerados descendientes de Laín Calvo: ver abajo a la derecha) tiene escudo cuartelado: 1º y 4º, de azur, con tres fajas de oro, y 2º y 3º, de plata, con un león rampante de su color natural. Estas mismas armas traen los Caldevilla y los Calvones, apellidos que, según testimonio de varios tratadistas, tuvieron su origen en el de Calvo, de la provincia de Burgos. Otros Calvo llevan por armas: Campo de Gules, dos ciervos pasantes de plata, puestos en faja y surmontados de dos celadas del mismo metal. En 1599, Juan Calvo Nájera y María Ruiz de Cabrera, hermanos, vecinos de Santiago de Guatemala, hijos del conquistador Pedro González Nájera y nietos del también conquistador Alonso González Nájera, pidieron encomienda y escudo de armas, que sean: "... y se le den armas de lanzas y dos reyes en memoria de los que su padre trajo de paz al servicio y obediencia de V.A. y de las dos lanzas que sirvieron los dichos su padre y abuelo, y que goce las exenciones de hijodalgo en que la recibirá muy grande" (Aporte de Oscar Barea).

4) Antepasados:

Hay tres linajes Calvo en nuestra familia. Los tres prodecen del Concejo de Llanes, Asturias:

Primer Linaje: entronca con Merodio (ver árbol genealógico)

I. Domingo Calvo (tatarabuelo de Ángela Mijares Merodio) nació en San Roque del Acebal, Llanes, Asturias, hacia 1695. Casó en Llanes con Dorotea Linares hacia 1722 (ver Linares). Tuvieron por hijo a

II. Manuel Calvo Linares (bisabuelo de Ángela Mijares Merodio) nació en La Cueva, Covielles (San Roque del Acebal) hacia el año de 1725. Casó en primeras nupcias con Ana García de la cual tuvo por hijos a 1°) Tomás (c.1749), 2ª) María Antonia (c.1751) y 3ª) Teresa (c.1753). En segundas nupcias casó con Magdalena de Caso Díaz (ver Caso) el 12-VI-1754, en calvoSan Roque el Acebal, de la cual tuvo por hijos a 4°) Francisco (12-II-1756), 5°) Pedro (19-IX-1757), 6°) Domingo (c.1758), 7ª) María Teresa (b: Llanes, 29-IX-1762; Libro 13°, fol 37, que sigue), 8°) Felipe (30-IV-1765) y 9°) Alonso (15-III-1770). Manuel falleció en Covielles el 12-X-1769 y fue sepultado al día siguiente en la parroquia de Llanes (Libro de difuntos de los años 1739 a 1786, fol. 59).

III. María Teresa Calvo de Caso (abuela materna) nació en La Cueva (Covielles) en septiembre de 1762 y fue bautizada el 29-X-1762 en la parroquia de Llanes. Casó con Francisco Merodio Sobrino hacia 1790 (ver Merodio). En 1831 todavía vivía con su marido en Cué y ya sin hijos solteros. Murió en Cué el 3-III-1839 y fue sepultada al día siguiente (Archivo Parroquial de Llanes, Libro de defunciones n° 4, de 1794 a 1847, f. 197). Francisco y Teresa tuvieron por hijos a: 1ª) María (4-V-1795), 2ª) Joaquina (21-VIII-1796), 3ª) Teresa (3-VIII-1798), 4°) Cristóbal (11-VII-1801) y 5ª) Eugenia (30-IX-1803). Nuestra familia desciende de Teresa Merodio Calvo, que casó con Juan María de Mijares, en Cué, el 10-IV-1818.

Segundo Linaje: entronca con Sordo (ver árbol genealógico)

I. Pedro Calvo Abad (tatarabuelo de Joaquín Sordo Pérez) nació en San Roque del Acebal, Llanes, Asturias, hacia el año 1710. Casó con Francisca Galguera Fernández hacia 1735. Tuvieron por hija a

II. María Calvo Galguera (bisabuela de Joaquín Sordo Pérez) nació probablemente en San Roque del Acebal, Llanes, Asturias, hacia el año de 1738. Casó con Francisco Sordo García el 8-I-177, en La Galguera (Libro 3 de la parroquia de Llanes, fol. 150v) (ver Sordo). Tuvieron por hija a Ana Gertrudis Sordo Calvo (b: 16-VII-1760), que casó con José Sordo Cué, en Llanes, el 7-V-1788.

Tercer Linaje: entronca con Sordo (ver árbol genealógico)

I. Manuel Calvo (tatarabuelo de Joaquín Sordo Pérez) nació en San Roque del Acebal, Llanes, Asturias, hacia el año 1710. Casó con María Antonia Galguera hacia 1740. Falleció antes de 1768. Tuvieron por hija a

II. Teresa Calvo Galguera (bisabuela de Joaquín Sordo Pérez) nació en San Roque del Acebal, en 1744. Casó con Manuel de Sotres Galguera el 10-XII-1767, en la parroquia de Santa María (Llanes, Libro 4, fol 75v). Tuvieron por hija a María Antonia Sotres Calvo (La Galguera, 27-IX-1771).

5) Ruta genealógica:

Primer Linaje: Calvo ® Merodio ® Mijares ® Sordo

Segundo Linaje: Calvo ® Sordo García ® Sordo

Tercer Linaje: Calvo ® Sotres ® Pérez ® Sordo

6) Otros datos:

* Partida de bautismo de Felipe Calvo de Caso (hermano de Teresa):

Libro de bautizados de Llanes nº 13 (1760-1780), folio 91.
Covielles
En cinco de mayo de mil setecientos sesenta y cinco yo, Don Cipriano Antonio Mendoza, cura beneficiado desta parrochia de Santa María del Concejo desta villa de Llanes, bapticé solemnemente, sin poner los Santos Óleos por no los haber a un niño que dijeron haber nacido el treinta de abril próximo pasado, al que pusieron por nombre Phelipe, hijo legítimo de Manuel Calbo i de Magdalena de Caso vezinos del lugar de Covielles, del que es oriundo, i ella del lugar de Roenes valle de Peñamellera i ambos feligreses de esta referida Parrochia i con la misma legitimidad, nieto por línea paterna de Francisco Calbo i Dorothea de Linares, del mesmo origen, vezindad i feligresía; i por la materna de Antonio de Caso e Ynés Díaz, vezinos originarios, i feligreses del lugar de Roenes, su parrochia i valle de Peñamellera ia dicho; que es jurisdicción de Cuatro Villas, de este obispado de Oviedo : fueron sus padrinos Bartholomé Fernández i Theresa del Nieto, vezinos de El Acebal en el valle de Mijares de esta referida parrochia; la madrina no contrajo parentesco espiritual, al padrino advertí del suio i obligación i para que conste, lo firmo en esta enunciada villa, Día, Mes y año ia dichos
Cipriano Antonio Mendoza

* Partida de matrimonio de Manuel Calvo y Magdalena de Caso (12-VI-1754):

Libro de matrimonios de la parroquia de Llanes nº 3 (1733-1763) folio 131.
La Acebal
En doce de junio de mil setecientos cincuenta y quatro, Yo, Don Antonio de Salazar y Pariente, beneficiado y cura actual de esta parroquia Santa María de Concejo de esta villa de Llanes, habiendo dado las tres moniciones según manda el Santo Concilio de Trento, y no resultando impedimento, asistí al matrimonio que [...] contrajeron Manuel Calbo, hijo lexítimo de Domingo Calbo y de Dorothea de Linares, y vezinos de la Cebal de esta dicha parroquia, y viudo de Ana García, y Magdalena de Caso, hija lexítima de Antonio de Caso e Inés Díaz, vezinos de la parroquia de Ruenes, valle de Peña Mellera, de donde se hizo constar por certificación de Don Antonio de Trespalacios, cura de ella, no habiendo resultado allí impedimento. Recibieron las bendiciones nubciales, siendo presentes testigos a uno y otro Vizente Somohano Purón y Ana de Diego Díaz, vezinos de dicha parroquia y para que conste lo firmo
Antonio de Salazar y Pariente

* Relato de Manuel García Mijares sobre Covielles: (cfr. Manuel García Mijares, Apuntes históricos, genealógicos y biográficos de Llanes y sus hombres, Capítulo X, Libro III, 1893, en http://www.llanes.as/cla/mij/mj041.htm).

XXXEn las Consistoriales de Llanes dicho dia seis de Marzo de mil setecientos trece comparecieron Pedro de Ramos de cincuenta y siete años de edad, Domingo Galguera, de sesenta y tres, y Francisco Fernandez de cincuenta y seis, de los más ancianos y vecinos de el lugar de Covielles y digeron. Que el dicho lugar de Covielles por la parte de el Vendabal confina y tiene sus términos con el lugar de la Galguera dodicen el Llago la Salgar, y a la casa de Alonso Garcia, al llano de la mesa y a la Fuente grande hasta llegar derechamente a la jurisdición de Peñamellera. Y por la parte de el Nordeste confina y tiene sus términos con el lugar de La Ceval en la Ermita de San Roque al castiello y cueto de el Jorcado hasta topar con la jurisdición de Peñamellera. Y por la parte de el Norte con el término de el lugar de Cué en la cuenta. Por la parte de el Su con la jurisdición de Peñamellera, aguas vertientes hacia Peñamellera, y declararon que dentro de los dichos términos de este lugar, a la salida de él, hacia la parte de el Norte hay la cuesta de Cué, término comun y concejil. Y hacia la parte de el Su hay muchos árboles de castaños, manzanos, robles, perales y otros y muchos cierros de diferentes particulares de esta jurisdición que poseen de inmemorial tiempo a esta parte. Y hasta topar en la jurisdición de Peñamellera hay cuestas y montes bravíos, y que llevan arboles silvestres, y que dichos montes y cuestas sirven para pasto de los ganados de los vecinos de dicho lugar y más de esta jurisdición, por ser a todos comun en virtud de dicho privilejio y donación, y que no tienen que decir otra cosa en virtud de dichos apeos por lo a dicho lugar tocante.

* Relato de Manuel García Mijares sobre San Roque del Acebal: (cfr. Manuel García Mijares, Apuntes históricos, genealógicos y biográficos de Llanes y sus hombres, Capítulo X, Libro III, 1893, en http://www.llanes.as/cla/mij/mj041.htm).

XXXEn dichas casas de Ayuntamiento a dichos seis dias de dicho mes de marzo de mil setecientos trece años comparecieron Pedro Calvo de cuarenta años, Juan Roiz de treinta y cinco y Francisco Perez de cuarenta, todos vecinos de el lugar de La-Ceval de este concejo incluso en esta parroquia de Llanes y digeron; que dicho lugar de La-Ceval confina y tiene sus términos por la parte de el Nordeste con Andrin al llago de los Miyaracos, y al mojon de el Rojo, y al cueto de Vosoornin hasta llegar a Peñamellera; y por la parte de el Vendabal a la Pica de Haba, a la fuente chica a la piedra de el Trabuco, a San Roque, y a las casas de Cañamal: Y por la parte de el Norte confina con el término de el lugar de Andrin y de el lugar de Cué do dicen la fuente de el Jongerro. Y por la parte de el Su confina y parte sus términos con la juristición de Peñamellera, aguas vertientes hacia Peñamellera; y declararon que dentro de los términos de este lugar hay un prado cerrado sobre sí de piedra seca que cerraron Pedro Sordo y Alonso Sordo hermanos vecinos de el lugar de Covielles, cuyo término así cerrado es comun y propio de los vecinos de dicho lugar de La-Ceval, y más vecinos de este concejo en virtud de dicha donación; y que habrá cinco años poco más o menos que le cerraron en dicha forma, y que está dicho prado en el término Buesohomin: Y que así mismo en el término de dicho lugar hay muchos castaños y otros árboles, que los vecinos de él y otros de esta jurisdIción plantaron y poseen de inmemorial tiempo a esta parte; y que asi mismo por la parte de el Su de dicho lugar hay cuestas valles y montes bravos que sirven para los pastos de los ganados de los vecinos de dicho lugar, y otros de esta jurisdición; Y que en dichos montes hay algunos prados y Séles de algunos vecinos de esta jurisdición que poseen de inmemorial tiempo a esta parte como propios suyos: Y que no hay otros términos comunes realengos ni valdíos déntro de dichos términos a no ser lo Séles de Cuétaras de Cima y Cuétaras de bajo y el de Borobrero, y el de el Gumiál, y el Róstro, y Riedriscas, Sol de la Jáya, los Pedrosinos, y el de Bueso Hornin, que este es de don Bartolomé de Posada, y los demás de los vecinos de dicho lugar de La-Ceval y de el de Andrin y que en orden a dichos apeos, no tienen que decir otra cosa más que lo que llevan referido, y que nadie se ha entremetido a cerrar término comun alguno a no ser el dicho Alonso y Pedro Sordo hermanos segun queda referido, y que todo es la verdad para dicho juramento que fecho tienen en que se afirmaron.


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